Phishing en el teléfono

¿Qué es el phishing en el móvil?


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¿»Phishing en el móvil»? Tal y como se señaló en entradas anteriores, el phishing es un término de origen informático que se refiere a una técnica de engaño utilizada por delincuentes para apoderarse de los datos personales y bancarios de sus víctimas a través de medios electrónicos. Concretamente, el phishing sería la modalidad de estafa realizada a través del correo electrónico.

Así, como tal, no existe un «phishing en el móvil», ya que el phishing no depende del soporte informático (ordenador, móvil, tablet…), sino del medio a través del cual el estafador se pone en contacto con nosotros.

Podría decirse, por tanto, que lo que comúnmente se conoce como «phishing en el móvil» es en realidad es el smishing, es decir, es un ataque que utiliza mensajes de texto móviles falsos para engañar a las personas para que descarguen programas maliciosos, compartan información confidencial o envíen dinero.

También, el «phishing en el móvil» puede referirse al vishing, que es un tipo de fraude que se realiza a través de una llamada telefónica con el objetivo de conseguir los datos personales o bancarios de una persona.

En conclusión, el «phishing en el móvil» es un tipo de fraude cuyo medio de propagación es el móvil y que se ejecuta para conseguir los datos de una persona.

En cualquier caso, sea cual sea el medio usado por el delincuente y el soporte informático que use la víctima, ésta última se vería protegida por la la Ley de Servicios de Pago, la cual incluye en su articulado una serie de obligaciones para las entidades financieras que, si no se cumplen, generan responsabilidad.

Para mayor claridad, basta con leer el artículo 45.1 de la Ley de Servicios de Pago, de la «Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas», recoge al respecto el siguiente tenor literal:

«1. Sin perjuicio del artículo 43 de este real decreto-ley, en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito al Banco de España, en la forma y con el contenido y plazos que éste determine. En su caso, el proveedor de servicios de pago del ordenante restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada.
La fecha de valor del abono en la cuenta de pago del ordenante no será posterior a la fecha de adeudo del importe devuelto».

Si has sido víctima de «phishing en el móvil» o de cualquier otra estafa, no dudes en contactar con nosotros. Recuerda que lo importante no son los medios, sino las precauciones que tomaste para evitar la estafa. No olvides que cualquier precaución es poca y que, incluso en caso de consumarse la estafa, haber tenido la cautela de haberlo intentado evitarlo te facilitará recuperar tu dinero. La ley te asiste y, por suerte, nosotros nos conocemos la ley desde su primer artículo hasta el último.

Si quieres recuperar tu dinero con celeridad, envíame un correo a [email protected] o llama al +34 614 290 926​ y cuéntanos tu caso sin compromiso, somos abogados especialistas en phishing.